¿Pueden empadronarse los okupas en tu casa?
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“¿Se puede empadronar en tu casa un okupa o es un bulo?”
Ésta es la pregunta que muchos se han estado haciendo últimamente debido al aumento de las ocupaciones.
La respuesta es sí.
Según nuestra legislación “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”. Esto es independiente de que la vivienda donde resida sea suya, sea una infravivienda (en el caso de caravanas, chabolas, etc.) o, directamente, no exista (en el caso de los individuos sin hogar).
El censo pretende recoger a todos los ciudadanos que viven, es decir, “residen habitualmente “en un municipio. Y por residencia habitual se entiende “el lugar en que la persona vive en el momento del censo, y en el que ha estado o tiene intención de permanecer por algún tiempo”.
De esta forma, tal y como se recoge en el BOE del 2 de mayo del 2020 (en relación con una ley anterior publicada en el BOE del 28 de abril de 2015), “la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.” Y esto incluye a los ocupas.
Esto es así porque el objetivo de censo es controlar la cantidad de personas que habitan en una misma población, creando una lista oficial de sus habitantes que sirva para tener un mayor control de la población real que se da en esa población o municipio.
No obstante, a efectos prácticos, para poder empadronarte en una vivienda necesitas, por norma general, una serie de documentos identificativos que corroboren que realmente habitas allí. Entre ellos normalmente están algunos de éstos:
- Contrato de alquiler
- Documentos acreditativos de la propiedad (escritura de propiedad o contrato de compraventa, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, último recibo del IBI…).
- Documento acreditativo del usufructo (por ejemplo, la última factura de suministro de luz, donde figure esa persona como titular y aparezca la dirección del suministro acompañado del recibo de pago).
- Autorización de la persona mayor de edad empadronada que sea titular de la vivienda.
Con lo cual, si un individuo ocupa tu casa, no es tan sencillo que pueda empadronarse. Pero ya se sabe que donde se hace la ley, se hace la trampa.
Sin embargo, hay que aclarar que el hecho de estar empadronado no interfiere en los procesos judiciales que pueda haber con respecto a esa vivienda: aunque la persona que ha ocupado tu casa esté empadronada, la justicia finalmente procederá a su desahucio si así lo estima conveniente.
Eso sí, si ya hay trámites judiciales activos, dicha persona no podrá empadronarse. Por eso es tan importante denunciar la ocupación cuanto antes.
¿Cómo actuar en caso de ocupación?
Como hemos indicado, si ocupan tu casa o tu segunda residencia tienes que denunciar cuanto antes, pues eso dejará constancia e impedirá que los intrusos puedan hacer trámites como el empadronamiento. Actuar rápidamente es clave en estos casos.
En este sentido, lo mejor que puedes hacer frente a una ocupación es evitarla. Suena obvio, pero no lo es tanto: según la ley vigente, la Policía puede actuar de inmediato expulsando a los ocupas y sin necesidad de orden judicial cuando es la primera vivienda de otra persona o cuando la ocupación se ha producido hace menos de 48 horas.
Es decir, si entran a ocupar tu casa, pero actúas de inmediato, evitas que se llegue a efectuar la ocupación. Pero tienes que demostrar que se ha producido hace menos de 24-48 horas.
Pero ¿Cómo actuar de inmediato? ¿Cómo demuestro que el allanamiento se acaba de producir? La respuesta es clara: instalando una alarma antiokupas.
Cuando la Policía recibe un aviso de intrusión por parte de una empresa de seguridad homologada, tiene garantía de que la intrusión se acaba de producir y por tanto llevan a cabo la misma operativa que si se tratara de un robo, expulsando y deteniendo a los ocupas en el mismo momento.
Eso sí, para ello la alarma debe tener conexión a CRA (Central Receptora de Alarma).
¿Cuáles son las mejores alarmas anti-okupación?
No todas las alarmas nos sirven a este efecto. Si instalas una alarma por tu cuenta (alarmas sin cuota), ésta no avisará a los servicios de seguridad. Por lo que la Policía no actuará de inmediato.
Es por eso que las alarmas eficaces para evitar una ocupación, son aquellas conectadas a Centrales de Alarmas, es decir, las alarmas de grado 2 de seguridad: aquellas proporcionadas por las compañías de seguridad homologadas y registradas en la Dirección General de Policía.
A continuación, te dejamos una tabla comparativa de las tres principales compañías que operan en España para que puedas tener una idea general de sus prestaciones.
Comparativas alarmas anti-ocupas
Empresa | Securitas Direct | ADT Alarmas | Movistar-Prosegur |
Conexión a CRA y Aviso a Policía | |||
Vídeo detectores | |||
Detectores de puertas con detección anticipada. | |||
Doble señal comunicación | |||
APP Móvil | |||
Servicio Acuda | |||
Servicio Ciberseguridad | |||
Precio Instalación | Consultar* | Desde 0€ | Desde 0€ |
Precio Equipos | Consultar* | Gratis | Gratis |
Cuota mensual | Consultar* | Desde 38€/mes | Desde 44,90€/mes |
Promoción actual | No consta | 2 meses GRATIS | 4 cuotas a 9,90€ |
Ficha compañía | Más info | Más info | |
Teléfono información (Quécomparo.es) | 900 377 532 | 900 377 532 | 900 377 532 |
Precio alarma anti-ocupas
Precio alarma Securitas | Precio alarma ADT | Precio alarma Prosegur | |
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Precio instalación | Consultar* | GRATIS | GRATIS |
Precio equipo alarma | 149* | GRATIS | GRATIS |
Cuota mensual | Consultar* | Desde 42,35€/mes | Desde 44,90€/mes |
Promoción actual | No consta | 6 cuota a 9,9€ | 6 cuota a 9,9€ |
Ficha de la compañía | Más info | Más info | Más info |
Teléfono para información (Quécomparo.es) | 900 377 532 | 900 377 532 | 900 377 532 |
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